El abogado Javier Vicente despeja dudas sobre las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios y los créditos revolving

Alerta sobre las tarjetas revolving, que se conceden de una manera muy ligera, y suponen un gran riesgo para el consumidor que acaba pagando mucho más dinero del que pidió

El espacio mensual «Palabra de Ley», del equipo de expertos legales Cortés, Orus y Vicente, dedicó su emisión de este mes a cuestiones de gran actualidad y que afectan a un amplio porcentaje de la población: las cláusulas suelo y los gastos de las hipotecas, y los créditos revolving.

En COPE Alto Aragón, el abogado Javier Vicente explicó en detalle qué son estas cláusulas, cómo impactaron a los consumidores y qué implicaciones legales han tenido. Vicente destacó que, a pesar de que el tema tuvo gran repercusión nacional en su momento, aún existen personas que desconocen si su hipoteca contiene una cláusula suelo.

«La cláusula suelo es una disposición que algunas entidades bancarias impusieron en los contratos de préstamo a tipo variable», explicó Javier Vicente. «En esencia, fijaba un límite mínimo a la variabilidad del tipo de interés. Esto significaba que, aunque el Euríbor bajara significativamente, el cliente seguía pagando un interés mínimo preestablecido, impidiéndole beneficiarse de las reducciones del mercado

El abogado señaló que, en el momento de su implementación, se transmitía una falsa sensación de seguridad al consumidor, sugiriendo que el Euríbor nunca descendería hasta esos límites. Sin embargo, la realidad demostró lo contrario, llegando a darse situaciones en las que los consumidores, con un Euríbor incluso por debajo de cero, seguían abonando intereses muy superiores debido a la existencia de la cláusula suelo. Esta práctica bancaria ha generado numerosas reclamaciones y litigios, convirtiéndose en un tema recurrente en los despachos de abogados, tal y como confirmaron desde Cortés, Orús y Vicente.

También han generado reclamaciones los gastos ligados a la formalización de una hipoteca: tasación, notaría, Registro… Algunas entidades bancarias repercutían en sus clientes el global de los gastos de constitución de la hipoteca y «en el año 2015, el Tribunal Supremo estableció que esa cláusula era una cláusula abusiva y, por tanto, nula». Por lo tanto, se puede solicitar la devolución del 50% de la escritura, de los gastos de notaría, el cien por cien de los gastos de registro de la propiedad es cien por cien de los gastos de Gestoría y el cien por cien de los gastos de tasación, y todo ello con los intereses generados desde el momento en el que se hizo el gasto.

Por otro lado, Javier Vicente ha alertado sobre los créditos o tarjetas revolving, que se conceden de una manera muy ligera, muy rápida, sin prácticamente hacer estudio de solvencia y que suponen un gran riesgo porque son operaciones con un tipo de interés muy alto -normalmente por encima del 20%-, son operaciones que incluyen un pacto de anatocismo y la recomposición del crédito mensualmente. Dicho de otro modo: el crédito, en lugar de disminuir, se incrementa y un préstamos de 10.000 euros con una cuota mensual de 150 euros puede acabar por convertirse en un pago de 54.000 euros en treinta años. Ante estos casos, el consejo siempre es consultar con profesionales.

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