Palabra de Ley: el impago de rentas, principal causa de conflicto en los arrendamientos urbanos

Los expertos avisan: tener un contrato claro evita posibles problemas tanto al arrendador como al arrendatario

En el marco del Día Internacional del Abogado, los abogados de José Hernán Cortés y Elena Ramírez, del despacho Enarlea, ha visitado los estudios de COPE para arrojar luz sobre un tema que afecta a millones de personas: los arrendamientos urbanos. En un contexto de cambios legislativos y tensiones en el mercado de la vivienda, contar con un contrato claro y conciso es la mejor herramienta para prevenir problemas judiciales.

Uno de los puntos que más confusión genera es el tiempo de estancia en la vivienda. Elena Ramírez, especialista en el área, recuerda que la ley establece duraciones mínimas que prevalecen sobre lo que se firme en el papel:

  • Personas físicas: El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda un mínimo de 5 años.

  • Personas jurídicas: El plazo mínimo se extiende a los 7 años.

«Aunque en el contrato pongas que dura un año, si el inquilino cumple sus obligaciones, puede quedarse hasta cinco. Y si tras ese periodo ninguna parte dice nada, el contrato se puede prorrogar automáticamente hasta 3 años más», explica Ramírez.

¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)? La respuesta es sencilla: lo que se pacte. No obstante, José Hernán Cortés matiza que, si el contrato no especifica nada, el pago del IBI corresponde legalmente al propietario. Lo mismo sucede con la actualización de la renta; solo se puede subir el alquiler conforme al IPC si existe una cláusula expresa que lo permita.

La actualidad viene marcada por la prórroga de la suspensión de desahucios para hogares vulnerables, una medida heredada de la pandemia que sigue generando debate.

  • ¿Quién es vulnerable? Se determina mediante un informe de Servicios Sociales basado en los ingresos económicos y los gastos básicos (luz, agua, calefacción).

  • La «faena» del propietario: Los expertos señalan que, ante la falta de vivienda pública por parte de la Administración, el peso de la alternativa habitacional recae a menudo sobre el pequeño propietario, quien deja de percibir rentas durante meses.

Desde el despacho señalan que el impago de rentas es la principal causa de conflicto, seguida de la no devolución de la fianza y el «desahucio en precario» (cuando se cede una vivienda a un amigo o familiar sin contrato y este se niega a abandonarla).

Ante cualquier desavenencia, los abogados recomiendan el intento de conciliación. «Antes de ir a juicio, enviamos una comunicación y damos 30 días para negociar. Es una forma de evitar pleitos farragosos y costosos para ambas partes», concluye el equipo de «Palabra de Ley». 

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