El Juzgado de Barbastro se inhibe al juzgado de Violencia sobre la Mujer en el caso del asesinato de una vecina de la ciudad

La jueza considerara que la relación afectiva previa entre las partes prevalece sobre el posible móvil económico para determinar la competencia judicial

La jueza de la plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Barbastro ha dictado, a ultima hora de la mañana de hoy, auto de inhibición a favor de la plaza n.º 1 del mismo Tribunal de Instancia por ser el órgano competente para la investigación de delitos de Violencia sobre la Mujer. La jueza explica que tras las pruebas practicas a lo largo de los últimos días existen indicios fundados de que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos comprendidos en el artículo 14.5, apartados a y b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En un primer momento, y ante la aparente naturaleza accidental o indeterminada de la muerte, la plaza n.º 2 asumió la competencia de la instrucción de las diligencias. A lo largo de la investigación practicada y de las distintas diligencias llevadas a cabo -entre ellas: inspecciones técnicooculares, informes médico-forenses, análisis de comunicaciones, datos de geolocalización y declaraciones testificales-, y como resultado de ellas se acabó descartando el carácter accidental del fallecimiento y fueron emergiendo indicios de una muerte de etiología violenta. En el transcurso de la instrucción, atendiendo a indicios concurrentes y a su relación con la víctima, se identificaron, inicialmente, diversas personas como posibles investigados.

Expresa la jueza que “de las diligencias practicadas se desprende que el móvil de los hechos podría estar vinculado a un interés económico, en el contexto de la relación existente entre  investigado y víctima, lo que no excluye, antes, al contrario, su posible incardinación en un supuesto de violencia de género, al concurrir una relación afectiva previa entre ambos. Por ello, y en el estado actual de la investigación, los hechos presentan caracteres que permiten subsumirlos, indiciariamente, en el ámbito de la violencia ejercida sobre la mujer por quien ha sido su pareja”.

Entiende la jueza que la concurrencia de indicios por la posible existencia de una relación afectiva previa entre investigado y víctima, y de un posible móvil económico en el seno de dicha relación, “determina que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito comprendido dentro del ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sin que el
eventual móvil económico excluya la aplicación de dicha competencia, siempre que el hecho se produzca en el contexto de una relación de pareja o expareja. Por ello, y de conformidad con los artículos 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar la inhibición a favor del órgano judicial especializado”.

Concluye la instructora su argumentación diciendo “Debe señalarse que la actuación de este órgano judicial hasta el momento ha resultado plenamente ajustada a Derecho, al haberse  asumido la competencia en un momento inicial en el que no concurrían elementos que permitieran apreciar la existencia de un supuesto de violencia de género. La posterior inhibición
responde, por tanto, a la aparición sobrevenida de datos relevantes que determinan un cambio en la calificación jurídica provisional de los hechos y, en consecuencia, en la competencia objetiva para su conocimiento”.

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