Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictada el pasado 15 de mayo de 2025, ha abierto la puerta a que miles de hombres jubilados o beneficiarios de pensiones contributivas en España puedan ver sus prestaciones incrementadas. La decisión judicial reitera la discriminación existente en los complementos de maternidad y paternidad, lo que podría suponer un aumento mensual de entre 35 y casi 150 euros para los afectados, además de posibles indemnizaciones.
Javier Vicente y Elena Ramírez, expertos legales de Enarlea Abogados (anteriormente Cortés Orús y Vicente), destacan la importancia de esta última sentencia. «Esta resolución abre la puerta nuevamente a reclamar ese complemento por parte del hombre», afirman. Si bien el nuevo complemento establece que solo uno de los progenitores puede percibirlo, en muchos casos donde la mujer no tiene una pensión contributiva, el hombre es el único que puede solicitarlo.
El origen de esta situación se remonta al 1 de enero de 2016, cuando se aprobó el complemento de maternidad por aportación demográfica. Este complemento, diseñado para mujeres con dos o más hijos, se aplicaba de forma automática, incrementando sus pensiones entre un 5% y un 15%. Sin embargo, los hombres quedaban excluidos de esta medida, lo que provocó una oleada de reclamaciones y llevó al caso ante el TJUE.
En 2019, el TJUE ya dictaminó que este complemento era discriminatorio, forzando su extensión a los hombres. A pesar de esto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) continuó denegando sistemáticamente las solicitudes masculinas, obligando a los afectados a acudir a los tribunales. Esta estrategia dilatoria del INSS no solo buscaba disuadir las reclamaciones, sino que también ha sido calificada por el TJUE como una vulneración de derechos fundamentales, conllevando indemnizaciones adicionales de 1.800 euros por cada caso.
Ante la sentencia de 2019, en 2021 se aprobó un nuevo complemento, denominado complemento para la reducción de la brecha de género. Aunque este nuevo sistema preveía el acceso para ambos sexos, nuevamente establecía condiciones discriminatorias para los hombres. Mientras las mujeres lo obtenían de forma automática, los hombres debían acreditar que la maternidad/paternidad había afectado negativamente su carrera profesional (por ejemplo, mediante excedencias o reducciones de jornada).
Este requisito adicional, no exigido a las mujeres, volvía a generar una situación de desigualdad, limitando en la práctica el acceso de los hombres al complemento. La sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025 ha vuelto a declarar esta práctica como discriminatoria, reafirmando que ambos progenitores deben tener igualdad de condiciones para acceder a la prestación.
Hombres jubilados a partir del 4 de febrero de 2021 (o que hayan obtenido cualquier pensión contributiva, como incapacidad o viudedad, a partir de esa fecha) y que no hayan solicitado este complemento, están en plazo para hacerlo. La recomendación de los expertos es clara: si el INSS deniega la solicitud (lo cual es previsible, según la trayectoria anterior), es crucial contactar con un despacho de abogados en un plazo máximo de 30 días desde la notificación para iniciar la reclamación judicial.
Además, es importante recordar que el Tribunal Supremo ha establecido la imprescriptibilidad de las solicitudes del antiguo complemento de maternidad para aquellos que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Esto significa que los hombres en esta situación, con dos o más hijos, todavía pueden reclamar el complemento y todos los atrasos generados desde la fecha de su jubilación.
La situación legal en torno a estos complementos ha sido compleja, generando «un colapso creado» en los juzgados de lo social debido a la resistencia del INSS. Se espera que la nueva jurisprudencia siga la misma línea, beneficiando a los hombres afectados por estas prácticas discriminatorias.