La planificación de una herencia es un acto profundamente personal que suele postergarse por la lógica incomodidad de pensar en el fallecimiento. Sin embargo, el abogado José Hernán Cortés, del despacho Enarlea Abogados, explica en el espacio ‘Palabra de Ley’ de COPE Altoaragón las particularidades legales que rigen en nuestra comunidad y los importantes riesgos de no dejar un testamento por escrito.
Con el inicio de septiembre y tras una época estival de viajes donde suelen aflorar estas preocupaciones, resulta fundamental conocer cómo funciona el marco sucesorio aragonés, que cuenta con una gran tradición histórica a través del Código de Derecho Foral de Aragón, aplicándose el Código Civil estatal únicamente de forma supletoria.
Cuando una persona fallece sin haber redactado sus últimas voluntades, la ley aplica de forma automática la denominada sucesión legal. En Aragón, este orden sucesorio es estricto y riguroso. En primer lugar heredan los descendientes, es decir, los hijos y, en su defecto, los nietos, teniendo en cuenta que el grado más cercano corta el derecho del siguiente.
Si no existen descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, que son los padres o abuelos. Este punto es sumamente crítico, por ejemplo, en parejas jóvenes sin hijos: si uno de ellos fallece en un accidente, sus bienes irán a parar a sus padres y no a su cónyuge. El cónyuge viudo solo hereda en tercer lugar si no existen descendientes ni ascendientes.
En ausencia de todos ellos, heredan los colaterales hasta el cuarto grado, que incluye hermanos, sobrinos y primos hermanos. Finalmente, si no se localiza a ningún familiar dentro de este límite, el heredero universal es la Diputación General de Aragón.
Cortés advierte que la ausencia de testamento puede provocar situaciones indeseadas, como que los bienes acaben en manos de un familiar lejano con el que no se tiene relación. Además, recalca que el orden legal no es recurrible bajo el pretexto de que la intención del fallecido era otra, puesto que la ley debe ser rigurosa. Para formalizar esta situación, los herederos deben obtener el certificado de últimas voluntades quince días naturales después del fallecimiento y tramitar ante notario un acta de declaración de herederos con dos testigos.
Para evitar estas complejidades, el testamento se presenta como la vía idónea. Se trata de un acto estrictamente individual que no admite representación de ningún tipo. Las vías ordinarias para realizarlo son principalmente dos. La opción más recomendable es el testamento abierto ante notario, en el que el testador expresa directamente sus deseos, el notario les da forma legal y el documento original queda custodiado en el protocolo de la notaría, entregándose solo una copia simple al interesado. Por el contrario, el testamento cerrado, en el que se entrega un sobre sellado sin revelar su contenido al notario, es muy poco habitual hoy en día y entraña riesgos al no poder verificarse su validez técnica.
La otra modalidad ordinaria es el testamento ológrafo, redactado obligatoriamente de puño y letra por el testador, debiendo incluir la fecha y el lugar de otorgamiento. Aunque es legal y Cortés recomienda incluir testigos para darle mayor fuerza, esta vía presenta grandes peligros, como que un heredero desfavorecido lo destruya al encontrarlo en un cajón tras el fallecimiento. Además, requiere un complejo proceso de protocolización notarial posterior para comprobar la firma y la autenticidad del documento mediante testigos.
José Hernán Cortés incide en que, aunque el trámite de hacer testamento es económicamente barato, la verdadera dificultad radica en la carga emocional y en la toma de decisiones complejas. Por ello, un asesoramiento preventivo antes de acudir a la notaría resulta fundamental para no perjudicar a los seres queridos.