En el espacio Palabra de Ley del mes de mayo, los abogados José Hernán Cortés y Diego Cremades han analizado dos temas de gran calado social y técnica jurídica: la reciente caída del decreto sobre arrendamientos urbanos y el inicio del proceso extraordinario de regularización de inmigrantes.
Arrendamientos: vuelta a la Ley de 1994 tras el rechazo del Congreso
La actualidad en materia de vivienda viene marcada por la no convalidación del Real Decreto Ley 8/2026 por parte del Congreso de los Diputados el pasado 28 de abril. Esta normativa, que estuvo vigente apenas un mes (del 21 de marzo al 28 de abril), pretendía prorrogar obligatoriamente por dos años los contratos que finalizaran antes de diciembre de 2027 y limitar el incremento de rentas al 2%.
José Hernán Cortés aclara que, al decaer el decreto, la situación legal vuelve a regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Los puntos clave actuales son:
- Plazos mínimos: 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es persona jurídica.
- Prórrogas: Tras el periodo inicial, existe una prórroga de hasta 3 años si no hay preaviso.
- Conflictividad jurídica: Se prevén disputas judiciales para aquellos inquilinos que solicitaron la prórroga de dos años mientras el decreto estuvo vigente. Según el experto, solo tendrían derecho real aquellos cuyo contrato venciera precisamente en ese mes de vigencia, y no quienes tuvieran una «expectativa» para finales de 2027.
Esta situación, advierte Cortés, genera una «enorme confusión e inseguridad jurídica» para los ciudadanos.
Regularización de inmigrantes: de 2 años a 5 meses de arraigo
Por su parte, Diego Cremades detalló el sexto proceso de regularización extraordinaria de la democracia española, un mecanismo para canalizar la situación de personas en situación irregular que ya se encuentran en el país.
La gran novedad de este proceso es la reducción drástica del tiempo de permanencia exigido, que pasa de los 2 años habituales a tan solo 5 meses. Los requisitos principales para los solicitantes son:
- Acreditar residencia: Deben demostrar que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 mediante el padrón, billetes de viaje o envíos de dinero.
- Situación irregular: Solo es aplicable a quienes no tengan otro permiso en vigor (salvo solicitantes de asilo) y no sean ciudadanos de la Unión Europea.
- Antecedentes penales: Es imprescindible carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen en los últimos 5 años.
Plazos y el «colapso» de los servicios sociales
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026. Aquellos que obtengan la resolución favorable recibirán un permiso de residencia y trabajo por un año.
Cremades señala que se está produciendo un cierto colapso en los servicios sociales comarcales debido a la alta demanda del certificado de vulnerabilidad, un documento necesario para acogerse al proceso.
Asimismo, los abogados de Enarlea recomiendan contar con asesoramiento profesional, ya que la administración solo otorga 15 días para subsanar errores en la documentación antes de denegar el expediente.